domingo, 18 de agosto de 2013

4to PARCIAL SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL (NORMAS)



 4º PARCIAL.
NOM-026-STPS-2008.
Colores y Señales de Seguridad e Higiene, Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías.

OBJETIVO:
Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

¿QUÉ ES UN COLOR DE SEGURIDAD?
Es aquél al que se le da un uso especial y restringido.
Se caracteriza por:
  • Indicar la presencia de peligro.
  • Proporcionar información o
  • Prohíbe o indica una acción a seguir.

¿QUÉ ES UNA SEÑAL DE SEGURIDAD E HIGIENE?
Es un sistema que proporciona información de seguridad e higiene.

CONSTA DE:
  • FORMA GEOMÉTRICA
  • DIMENSIONES
  • COLOR CONTRASTANTE
  • SÍMBOLO
  • COLOR DE SEGURIDAD


CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.


LA NORMA NO APLICA EN:
  1. ™La señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea,que sea competencia de la SCT.
  2. ™La identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares, y
  3. ™Las tuberías instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes 
  4. de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad.

RESPONSABILIDADES DEL PATRÓN:

  • Capacitar a los trabajadores sobre la correcta interpretación de las 
  • señales
  • Dar mantenimiento a la señalización del centro de trabajo
  • Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores, evitando que sean obstruidas o que la eficacia de éstas sea disminuida por la saturación de avisos.

Las señales deben advertir oportunamente:

o La ubicación de equipos o instalaciones de emergencia;
o La existencia de riesgos o peligros, en su caso;
o La realización de una acción obligatoria, o
o La prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.


RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES.

  • Participar en las actividades de capacitación
  • Respetar y aplicar los elementos de señalización.










COLORES DE SEGURIDAD:
VERDE: Condición segura
AZUL: Obligación.
ROJO: Paro, prohibición, material equipo y sistemas para combate de incendios.
AMARILLO: Advertencia de peligro, delimitación de áreas , advertencia por material radioactivo.






EJEMPLOS DE SEÑALES:















     
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.


OBJETIVO:
Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

CAMPO DE APLICACIÓN:
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras.
Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.
Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material.
Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo.
Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas.
Ley: Ley Federal del Trabajo.

La STPS espera que con el cumplimiento de esta norma los centros de trabajo se vean beneficiados por contar con comisiones de seguridad e higiene mejor preparadas para realizar actividades preventivas de riesgos de trabajo.

¿QUÉ SON LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE?
Son organismos bipartitos en las empresas, conformados por representantes de los trabajadores y del patrón.

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS EMPRESAS?
  • Para investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios. La guía de referencia de la NOM orienta a las comisiones en esta actividad.
  • Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la STPS, aplicables al centro de trabajo, y de las establecidas en los reglamentos interiores de trabajo.
  • Para hacer constar en actas de verificación las violaciones al cumplimiento del párrafo anterior, detectadas en los recorridos por el centro de trabajo.
  • Para proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y experiencias operativas en la materia.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN.
  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
  • Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.
  • Vigilar el funcionamiento de la comisión.
  • Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.
  • Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.
  • Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.
  • Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.
  • Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.
  • Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
  •     Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.
  •     Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma.
  •     Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión.
  •     Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta.

¿EXISTE UN PLAZO PARA INTEGRAR LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE?
Sí, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.

¿CÓMO SE INTEGRAN LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE?
Se debe integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo de conformidad con lo siguiente:
*      Si el centro de trabajo cuenta con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante.
*      Si el centro de trabajo cuenta con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en la norma.
*      Las empresas pueden organizarse internamente considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, y constituir otras comisiones de apoyo, además de la comisión de seguridad e higiene. Las funciones y responsabilidades serán acordadas por el patrón o sus representantes y por el sindicato o el representante de los trabajadores, cuando no exista la figura sindical.

¿QUIÉN DEBE NOMBRAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE?

Por parte de los trabajadores, la designación de los representantes que integren la comisión será a través del sindicato, quien los seleccionará formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

¿QUIÉN NOMBRA A LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN PARA INTEGRAR LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE?
El patrón.

¿CUALQUIER PERSONA PUEDE FORMAR PARTE DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE?
Si, cualquiera que trabaje en el centro de trabajo puede ser miembro de la comisión de seguridad e higiene.

¿EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LOS INTEGRANTES DE UNA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE?
Los integrantes de la comisión de seguridad e higiene son: “el coordinador”, “el secretario” y “los vocales”. La diferencia radica en las funciones de cada uno de ellos desempeña dentro de este organismo. Todos los trabajadores tienen iguales derechos y obligaciones en lo que se refiere a la seguridad y salud en el trabajo independientemente de la jerarquía que cada uno tenga dentro del centro de trabajo.

¿A QUÉ HORA Y POR CUANTO TIEMPO DESEMPEÑARÁN LOS TRABAJADORES SUS FUNCIONES EN LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE?
Lo harán dentro de la jornada de trabajo, de manera permanente y gratuita, siendo facultad de quienes los nombren el removerlos cuando haya motivos que así lo justifiquen. Una vez nombrados los representantes.

¿LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LLEVA UN REGISTRO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE?
No se requiere que las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo se registren en la STPS. Para dar cumplimiento con la NOM-019-STPS-2004 bastará con que la Comisión de Seguridad e Higiene documente su constitución (con el acta y sus actualizaciones) y su funcionamiento (con los programas y las actas de verificación).

¿CADA CUANDO SE DEBEN REALIZAR LAS VERIFICACIONES?
La periodicidad puede ser cada quince días, cada mes, cada dos meses o si así lo decide la comisión de seguridad e higiene cada tres meses. La comisión de seguridad e higiene por si misma determina dentro de los primeros 15 días de cada año, o cuando se acaba de constituir, su programa de verificaciones, es decir de recorridos por el centro de trabajo.

¿QUÉ SON LAS VERIFICACIONES?
Son los recorridos que la comisión de seguridad e higiene realiza por todo el centro de trabajo o por algunas de las áreas del centro de trabajo, para realizar las funciones para la que fue creada. De esa visita, la comisión de seguridad e higiene deja como evidencia de su actuación un acta que firman sus integrantes.

EL COORDINADOR SERÁ RESPONSABLE DE:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión.
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión.
c) Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
d) Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas.
e) Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento.
f) Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario.
g) Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato.
h) Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo.

EL SECRETARIO ES RESPONSABLE DE:
  •     Mantiene bajo su custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión.
  •     Convoca a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas.
  •     Organiza y apoya el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador.
  •     Integra al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación.
  •     Integra al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones.
  •     Integra al acta de verificación los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia.
  •     Participa conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo.
  •     Asesora a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas.
  •     Mantiene bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión.


LOS VOCALES SERÁN RESPONSABLES DE:
  •     Participan en la verificación.
  •     Detectan y recaban información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos.
  •     Participan en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación.
  •     Apoyan las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.


¿SOLAMENTE LA STPS VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM?
No, también existen personas físicas o morales denominadas Unidades de Verificación que cuentan con la acreditación de la entidad mexicana de acreditación (ema) y la aprobación de la STPS para evaluar la conformidad con la norma, es decir para verificar que la norma se cumpla en los centros de trabajo. La empresa puede contratar los servicios de esas unidades de verificación sin detrimento de las atribuciones que tiene la autoridad laboral de realizar visitas de inspección.






NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS -2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
 Objetivo
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

Campo de aplicación
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen.


Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

  • Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
  • Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
  • Disposición final: son las medidas que se le aplican al equipo de protección personal deteriorado, de tal manera que sea una garantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el trabajador. Se refiere al destino final que se le da al equipo de protección personal una vez que ya no es útil.
Obligaciones del patrón
  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
  • Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.
  • Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
  • El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.
· Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:
a)    Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
b)    Que en su caso, sea de uso personal;
c)    Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y
d)  Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
  • Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
  • Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.
  • Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza.
  • Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.



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