Unidades de verificación
- El patrón tendrá la opción de contratar una
unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para
verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.
- Las unidades de verificación contratadas a
petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo
con lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad.
- Las unidades de verificación deben
entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando
se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma.
- La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
Procedimiento para la evaluación de la
conformidad
- Este procedimiento de evaluación de la
conformidad aplica para las visitas de inspección desarrolladas por
la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las
unidades de verificación.
- La evaluación de la conformidad de la
presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada,
por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de
acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
- Para obtener el directorio vigente de las
unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y
pueden extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial
Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, vía Internet en la dirección: www.stps.gob.mx.
- El interesado que obtuvo la evaluación de la
conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación,
debe conservar el dictamen correspondiente y tenerlo a la disposición de
la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta
Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
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